jueves, 2 de junio de 2011

EL JUICIO A JESUS: ¿UNA ESTAFA PROCESAL O UN JUICIO SIMULADO?

Autor: Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

Si bien en los últimos casi dos mil quinientos años de Historia de la Humanidad, las civilizaciones, tradiciones y conocimientos han sufrido continuas modificaciones, existe una hebra que –sin embargo- ha permanecido casi inmutable y que une los antiguos hechos con los actuales: el Derecho Positivo basado en el Código Romano. Han surgido y desaparecido imperios, naciones, civilizaciones en estos más de dos milenios, empero la Ley y la Normativa Jurídica que rige a todos los ciudadanos ha sufrido pocas modificaciones; las cuales –dicho sea de paso- son más de forma que de fondo. Y ello se debe a la existencia de Principios o Criterios Normativos que obligan a su cumplimiento, aun antes de ser positivizados (determinados) por la sociedad.

Por siglos, y universalmente, se ha establecido en nuestras leyes y códigos, que la normativa se presume conocida por todo ciudadano desde el momento mismo en que aquella es publicada por los medios oficiales de un Imperio, de una Nación, o de un País, a tal punto que una vez promulgada oficialmente no existe argumento o prueba en contrario. En otras palabras, además de la profesión que pueda ejercer cualquier ciudadano de una nación, en la persona se presumirá conocidas y dominadas todas y cada una de las leyes que han sido –hasta ese momento- promulgadas en forma oficial, de la misma manera en como un Juez o un eximio Abogado las debiese conocer. A nadie se le obliga a saber de medicina, de ciencias físicas y matemáticas –lo cual parecería injusto de presumirse conocidas-, como si sucede con las leyes de una república, fundamentalmente basadas en el Derecho Romano.

Así, por ejemplo, en Estados Unidos, que es una República Federal, existe la Constitución Política que es obligatoria y que se presume conocida para todos sus ciudadanos y para los extranjeros que dentro de sus fronteras habitan; si bien cada uno de los cincuenta estados posee leyes y aplicaciones de ellas que difieren un tanto entre un estado y otro. Un sudamericano o un extranjero que vive en EEUU serán juzgados de conformidad con las leyes norteamericanas, pero no podrán invocar varios de los beneficios o enmiendas a los que tienen derecho única y exclusivamente quienes están en posesión de la ciudadanía norteamericana.

De igual forma, hace dos mil años, en la época de Cristo, el Derecho Romano era obligatorio y se presumía conocido por todos los pueblos y minorías que conformaban aquel Imperio, si bien cada “agrupación” –como los judíos- tenía sus leyes y jurisdicciones propias, y según ellas podían juzgar a sus ciudadanos. Al ser Jesús judío podía ser juzgado localmente por el Derecho Judaico, mientras que si sus acciones cayeran sobre la jurisdicción del Derecho Romano, entonces podría además ser condenado por un tribunal romano, sin tener derecho a una Apelación o Recurso Impugnatorio (cuya sentencia podría ser revisada en última instancia, por el César en la Sede Jurisdiccional de Roma, capital del Imperio); ello, porque tal Recurso Impugnatorio era un derecho que sólo beneficiaba a aquellos que estaban en posesión de la ciudadanía romana.

A la luz de estos primeros principios podemos realizar un Análisis Jurídico Histórico del Juicio a Jesús. He aquí un razonamiento sucinto: de acuerdo con la Doctrina Judía los juicios eran diurnos y requería la presencia de la totalidad de los miembros del Sanedrín, determinándose el arresto sólo para los delitos flagrantes, esto es, en el acto mismo en que el delito era cometido (perpetrado); debiéndose efectuar el arresto en calles, lugares públicos o en la Sinagoga. De acuerdo con el análisis legal efectuado por el abogado, doctor en Derecho Penal de Perú, Roberto Miranda Moreno, la detención de Jesús habría sido realizada en un lugar privado, a la medianoche del “14 de nisan” (jueves) iniciándose el juicio ante el Sumo Sacerdote a eso de las una de la madrugada, llevado al Palacio de Poncio Pilatos a las 6:00 A.M., y conducido al Palacio de Herodes a eso de las 8:00 hrs; todo lo cual constituirían “vicios procesales” y actos impugnables ante la propia Ley Judía. En efecto, al momento de ser arrestado, y dado estos “errores de procedimiento”, Jesús reclama por la hora avanzada, por la oscuridad e incluso por el lugar de detención, ya que él y sus discípulos se encontraban en un jardín privado.

De acuerdo al profesor Miranda, el Juicio a Jesús posee una duplicidad de juicios y procesos. Por un lado existe un “juicio religioso” levantado por sacerdotes, fariseos, escribas y saduceos, quienes tipifican el delito de la “blasfemia” por haberse autodenominado “Hijo de Dios”. Por otra parte, existe un “juicio político” que buscaba acusar a Jesús del delito de sedición contra el Imperio, asegurando para él la pena de muerte, quitarle el título de Mesías o liberador, y buscando (las autoridades religiosas judías) congraciarse con Roma.

No obstante, el ARDID o ENGAÑO planteado, ante el Procurador Poncio Pilatos, por la parte acusadora, no surte efecto, pues Pilato comprende que se le está utilizando como medio (autoría mediata) para dictar una sentencia injusta; por lo cual se lava las manos por primera vez, encontrándolo inocente de toda culpa, se declara incompetente y lo envía a Herodes, quien tampoco lo condena a muerte (sino que lo remite al Gobernador). Seguidamente, Pilatos vuelve a lavarse las manos, lo encuentra inocente y decreta –sin embargo- que sea azotado (sentencia condenatoria de primera instancia). Más, dada la presión de la casta religiosa judía Pilato se lava las manos por vez tercera y recurre al Plebiscito (sentencia de segunda instancia) denominada “Vox Populi, Vox Dei”.

Por ello, dado que ni Herodes (emperador judío) ni Pilatos (Procurador Romano) decretaron su muerte, no se comprende la forma y el modo de ejecutar a Jesús por medio de la Crucifixión, que era una pena capital sólo dentro del Derecho Romano, debiéndose haber aplicado –en estricto rigor- el Apedreamiento (pena capital judía), dispuesta para los blasfemos, las adúlteras, etc.

Recordemos que, cuando Saulo de Tarso fue enjuiciado en su oportunidad, él hizo uso de su facultad de interponer Apelación (Recurso Impugnatorio) para que su sentencia fuese revisada en Roma, a lo cual no tuvo derecho Jesús, pues no gozaba de la prerrogativa de ser un súbdito colonizado por Roma, razón por la cual –dado que los propios judíos no actuaron conforme a su ley- el Procurador romano tampoco hizo lo suyo, pese a que, de conformidad al Derecho Romano, las actuaciones de Cristo no constituían ni mera falta.

En resumen, y en términos jurídicos actuales, la casta religiosa judía planificó un Juicio Simulado, una Estafa Procesal, buscando engañar al Juez para perjudicar a un tercero (en este caso a Jesús) mediante la dictación de una sentencia manifiestamente injusta, utilizando para ello un ARDID: el uso y abuso de afirmaciones conscientemente falsas, tipificando simples y legítimas acciones (amparadas por la Ley Judía) como constitutivas de delitos (delitos inexistentes); fue arrestado en forma arbitraria en lugar no apto, por delitos no comprobados; fue juzgado en Juicio Sumario con falsos testigos de cargo; Poncio Pilatos tuvo tres instancias para absolverlo, pero cedió ante la presión de los judíos; y fue sentenciado a muerte (pena de muerte según Derecho Romano) no acorde con el Derecho Judaico, cuya sentencia –además- no pudo ser apelada por carecer de las prerrogativas y calidad de ciudadano romano.

A fin de cuentas, Jesús fue condenado por sus pares porque, tal como los Principios Genéricos fueron positivizados por medio del Derecho Romano (el cual sobrevive hasta la fecha en la mayoría de las Constituciones Políticas de las naciones), así también Cristo impulsó la positivización de los Principios de Derecho Divino-Revelado, dentro de los que además se incluyen los Principios de Derecho Natural.