miércoles, 29 de junio de 2011

ADDENDUM SOBRE LAPIDA DE DON ANTONIO GUILL Y GONZAGA



A LA SOMBRA DE ESTA LUZ,
EL MUY ILUSTRE SEÑOR GUILL,
DE LA LUZ PRECURSOR,
PUSO EN SU ESCUDO EL NON PLUS (ULTRA)




Con la finalidad de complementar el anterior artículo, he aquí que se reproduce parte del estudio e importantísimo aporte que –a la investigación del Escudo de don Antonio Guill y Gonzaga- ha hecho don Alberto G. B., de la región de Cantabria, y propietario del sitio web de nombre Blasones Hispanos (www.blasoneshispanos.com ).




1º.- GUILL y GUIL, no son un mismo apellido según el Diccionario Heráldico y Genealógico de Apellidos Españoles y Americanos de Alberto y Arturo García Carraffa (GUIL: Vol. 41, pág. 268; GUILL: Vol. 42, pág. 5). Por tanto, en el artículo anterior se incurrió en un error al haber expuesto que las armas presentes en el escudo sería la de aquellos "Guil" originarios de Murcia. En efecto, el escudo de los GUIL de la región de Murcia poseen la siguiente característica: Escudo partido: 1º., de oro, con cuatro palos de gules, y 2º., de azur, con un grifo de oro. En cambio, las armas de los GUILL son las siguientes: Escudo partido: 1º., de azur, con cuatro palos de plata, y 2º., de plata, con un león rampante de azur (esto es lo que dicen los tratadistas mencionados sobre el segundo cuartel de Guill-Gonzaga). Entonces, parece ser que aquí se aplica lo expuesto en segundo lugar, dado que: en opinión de don Alberto G. B. la imagen de la lápida de la Merced no sería la figura de un grifo o dragón, la que se sitúa en el 2º cuartel, sino mas bien se trataría de un león (heráldicamente al grifo o al dragón se le representa con alas, en cambio este animal que se ve carece de ellas). Debemos tener en cuenta que la imagen está labrada sobre roca y es importante considerar, según él, la dificultad que conlleva esculpir un animal en la piedra armera.

2º.- En efecto, en el cuarto cuartel se hallan las armas primitivas de los "Gonzaga" originarios de Mantua o Mantova, pequeña ciudad de Italia. Las armas descritas son: Escudo fajado de seis piezas, tres de oro y tres de sable. He aquí el escudo:




3º.- Cabe preguntarse entonces: ¿a que linaje(s) pertenecen(cieron) las armas contenidas en el primer y tercer cuartel?

Primer cuartel: Partido: 1º., de oro, con un castillo de gules, y en el jefe, la cruz de Malta; y 2º. de gules, con un sotuer de oro, cantonado de cuatro flores de lis del mismo metal. Aquí habría que iniciar una investigación que determinase si esas armas se le concedieron a don Antonio Guill y Gonzaga cuando fue nombrado Gobernador de Chile o bien la razón de ello pudiese estar en la persona con quién contrajo matrimonio, ya que –como lo expone don Alberto G. B.- debido a la privilegiada situación de honor de las mismas en ese primer cuartel, significa que posiblemente enlazó con una familia de Superior Jerarquía Nobiliaria, anteponiendo las armas de ésta última.

Tercer cuartel: De azur, con cuatro fajas de plata, y bordura para este cuartel de gules, son seis bezantes de oro y dos sotueres del mismo metal, uno en el jefe y otro en la punta (según los hnos. García Carraffa). Más, lo que se hallamos en ese tercer cuartel del Escudo de don Antonio Guill es lo siguiente: Seis fajas, con una bordura cargada de siete armiños de sable; en jefe una cruz de San Andrés (aspa).




Este cuartel es el más complicado de explicar, ya que los hermanos García Carraffa hacen mención a armas similares (solo cuatro fajas), sin embargo no se corresponde en nada las que se encuentran en la bordura. Es posible que aquí suceda lo mismo que ya se ha explicado en el párrafo anterior, puesto que corresponderían a Armas de Alianza o de Concesión. Permanece la duda de cuáles fueron más antiguas, si las del Escudo que aparece grabado en la Iglesia de la Merced o bien si aquellas que mencionan los investigadores García Carraffa (ver Escudo heráldico siguiente), que es de suponer se han valido de alguna Ejecutoria de Hidalguía o documento similar.



Por último, don Alberto G. B. me comenta que los Guill no son de procedencia española, aunque por las investigaciones que él ha realizado, en la heráldica italiana, tampoco corresponderían a dicha nacionalidad.

sábado, 25 de junio de 2011

HALLADA LA TUMBA Y LÁPIDA DE DON ANTONIO GUILL Y GONZAGA



Presumiblemente nacido en la zona de Murcia –España- alrededor del año 1715, en el seno de una noble familia de origen italiana, don Antonio Guill y Gonzaga ingresó al Ejército de España donde se destacó hasta alcanzar el grado de coronel del Regimiento de Infantería de Guadalajara. Posteriormente, en el año 1758 fue nombrado Gobernador de Panamá, cargo del cual tomó posesión con fecha 25 de Junio de 1759 sirviendo en él hasta 1761. No obstante, y mientras estaba a cargo de Panamá es nombrado –con fecha 26 de Julio de 1760- como Presidente Interino y Gobernador del Reino de Chile, tomando posesión de dicho cargo el 13 de Octubre de 1760.

Una vez en Lima, durante su trayecto desde Panamá hacia el puerto de Valparaíso, don Antonio Guill manifestó al Virrey la conveniencia de efectuar un reconocimiento de toda la ciudad de Valdivia y levantar un plano de todo aquel territorio, lo que no gustó al Virrey del Perú dado los costos implicados en tales operaciones. Abandonó el puerto de Callao el 21 de Agosto de 1762, trayendo consigo un ingeniero desde Panamá, llegando al puerto de Valparaíso la tarde del 18 de Septiembre de dicho año. El 25 de Septiembre hizo un alto en Casablanca donde escribió una carta al Rey de España dándole cuenta del proyecto que en su oportunidad le expuso al Virrey. Así, con fecha 3 de Octubre de 1762 don Antonio llega a la ciudad de Santiago y toma posesión de su cargo como Gobernador. Dado que era un gran admirador de la obra de la Compañía de Jesús así como el desarrollo económico y técnico impulsado por los jesuitas alemanes, el Gobernador Guill nombra, como su confesor personal, al padre Carlos von Haimbhausen, en aquel entonces Procurador Jesuita y Rector del Colegio Máximo de San Miguel.

A fines del mes de Octubre de ese año don Antonio Guill declara el inicio de la Guerra con Inglaterra, dando las órdenes pertinentes para hacer frente a posibles ataques que pudiesen realizar los ingleses en contra de puertos y ciudades chilenas. Dado que en Santiago existían sólo 300 fusiles, se pidieron otros tantos a la Colonia de Sacramento.

Con fecha 11 de abril de 1763 don Antonio Guill escribe oficialmente al Rey de España para comunicar el hallazgo de varias minas de azufre en la Provincia de Coquimbo, y que habiendo enviado peritos a reconocerlas y presenciado los ensayos, sugería que fuesen trabajadas quedando el azufre a cuenta del Rey. Por tales servicios aquel mismo año fue elevado al grado de Mariscal de Campo. En enero de 1764 anuncia públicamente la paz con Inglaterra.

Durante su mandato, don Antonio dispuso la creación de nuevas poblaciones fronterizas como Rere, y Tucapel el Nuevo, en el año 1765; de Yumbel en 1766, así como dio inicio a la construcción del puente Cal y Canto (bajo la dirección del corregidor de Santiago, don Luis Manuel de Zañartu).

En abril de 1767 –mes en que fallecería en Santiago el padre Haimbhausen- el Rey Carlos III de España dicta el Decreto de Expulsión de los religiosos de la Compañía de Jesús y el extrañamiento de sus bienes; acción que fue delegada a manos del Conde de Aranda, acérrimo enemigo de los Jesuitas. Copia de dicho decreto fue enviada al Gobernador de Santiago, don Antonio Guill y Gonzaga, ordenándole que con fecha 26 de Agosto de aquel año debiera realizar, a las tres de la madrugada, el apresamiento de todos los religiosos pertenecientes a dicha orden y su traslado al puerto de Valparaíso para su expulsión de estas tierras. Dicho comunicado le provocó gran tristeza y contrariedad, por lo cual muchos han comentado que –leal a la Compañía- violó el secreto comendado dando aviso previo a los religiosos para que los mayores bienes y tesoros fuesen resguardados con el mayor de los sigilos.

No obstante, meses después, a inicios de 1768 el Gobernador de Santiago comenzó a ser presa de una intensa y prolongada enfermedad, que terminó con su fallecimiento, a la edad de 53 años, el día 24 de Agosto de 1768 (casi un año después de la expulsión de los jesuitas). Sin tener aún noticias en España que don Antonio Guill había ya fallecido, con fecha 5 de Septiembre de 1768, el Consejo Real acusa al Gobernador de Santiago de Chile de haber infringido las secretas instrucciones impartidas por el Rey, de mantener un desorden administrativo respecto del inventario de los bienes que fueron de la Compañía de Jesús, así como sospechosas muchas otras diligencias que se tradujeron en ayuda directa hacia los sacerdotes jesuitas, lo cual –a juicio del Conde de Aranda- demostraba en él una falta de integridad e imparcialidad respecto de las órdenes que debió cumplir desde aquel día 26 de Agosto de 1767.

De una forma u otra, la falta de cooperación mostrada por él para inventariar todos los bienes de la Compañía así como su simpatía para con los religiosos jesuitas levantó sospechas en España, dándose inicio –por lo ya anteriormente expresado- a un juicio en su contra, que culminó varios años después de la muerte de don Antonio Guill, con la sentencia a su favor –dictada por el ministro oidor don José de Traslaviña- con fecha 12 de Abril de 1776; dictamen en el que se le absolvió completamente de todos los cargos formulados.

BREVE HISTORIA DE LA IGLESIA DE LA MERCED

Hacia el año 1566 se edifica la primera Iglesia de la Merced. No obstante, en 1647, debido al terremoto de aquel año se destruyó dicho templo, iniciándose la construcción de la segunda Iglesia de la Merced con 18 bóvedas de ladrillo y un hermosísimo decorado interior. Más, el terremoto de 1730 derrumba dicho templo.

Fue así que, bajo la dirección del Provincial de la Orden, Alonso Rojas y al padre Alonso de Covarrubias, se da inicio a la tercera Iglesia de la Merced, la actual y hoy Basílica de la Merced; cuya construcción quedó terminada en 1760. Luego de la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767, dicho templo sufriría algunas transformaciones, como aquellas realizadas por el arquitecto italiano José Joaquín Toesca entre los años 1795 y 1799, que buscaron darle el estilo neoclásico que aún hoy conserva.



En dicha basílica descansan los restos de destacados personajes, tales como doña Inés de Suárez, don Mateo Toro y Zambrano, así como los de don Rodrigo de Quiroga, Gobernador de Chile en 1566 y real fundador de este templo católico.

Al observar la estructura interna, así como los grabados en las paredes, techos y adornos, es posible apreciar numerosos caracteres que recuerdan la indumentaria masónica.

LA MISTERIOSA LÁPIDA DE ANTONIO GUILL

Como ya se dijo, el Gobernador de Chile falleció el día 24 de Agosto de 1767, siendo sus restos colocados en la Iglesia de la Merced, aunque hasta el día de hoy no existe una leyenda ni indicador que muestre al visitante su exacta ubicación; salvo por una extraña, críptica y abandonada lápida la cual –al parecer con premeditación- es cubierta por un gran letrero que contiene una oración a San Expedito.





En efecto, de todas las curiosidades que en esta Basílica podemos hallar, resalta aquella extraña y sombría lápida -que data del año 1768- sobre la cual se encuentra esculpido un Escudo de Armas (del tipo español cinturado) pero, esta vez, surmonado con la característica Calavera y dos Huesos Cruzados, todo rematado -al pie de esta estructura- con crípticas palabras que parecen decir algo así como:

"A LA SOMBRA DE ESTA LUZ
EL MUY ILUSTRE SEÑOR
GUILL DE LA LUZ PRECURSOR
PUSO EN SU ESCUDO EL NON PLUS"


La leyenda cuenta que Hércules había situado sus dos columnas, una a cada lado del Estrecho de Gibraltar, anunciando con ello el Fin del Mundo con la consabida frase "Non Plus Ultra", que significa "No más allá"; proveniente de la original frase "Non terra plus ultra" (no existe tierra más allá). Empero, con el apoyo de los alemanes y la llegada al trono de Carlos V, dicho gobernante puso en el escudo Real de España la frase "Plus Ultra", dando a entender la actual extensión del Imperio Español, ampliada bajo sus dominios.

Por otra parte, durante la Edad Media la "Y" (i griega) se utilizaba para indicar el número 150 (en romanos, CL). Fue ya en 1726 cuando la RAE separa la I de la Y, en su uso, si bien con posterioridad se utilizaron indistintamente al escribir palabras tales como YGLESIA, en lugar de IGLESIA. Similarmente, durante el Siglo XVIII tanto alemanes como otros reinos de Europa se referían –curiosamente- a Santiago de Chile como “la ciudad de la Luz”, o simplemente, la “Luz”.





De este modo, tras releer el epitafio de esta lápida vemos que el único Ilustre Señor Guill, fallecido “a la sombra de” Santiago (“la Luz”) en el año 1768, sería el mismísimo don Antonio Guill y Gonzaga, amigo y protector de la Compañía de Jesús, y Gobernador de Santiago de Chile entre los años 1762 y 1768. La corroboración de que esta lápida correspondería a dicho Gobernador de Chile queda patente al observar la parte superior derecha (segundo cuartel) del Escudo de Armas, caracterizado por las franjas o columnas verticales y por el dragón rampante, símbolos inequívocos y únicos del apellido de la familia Guill. De igual forma, el cuartel inferior derecho (cuarto cuartel) muestra las gruesas franjas horizontales, distintivo inequívoco de la familia Gonzaga




COMENTARIOS

Un elemento distintivo de la lápida del Gobernador Guill, que es fácil notar, es que alguien habría sustraído de ella una especie de cetro en relieve que atravesaba (en forma cruzada) la figura de la Cabeza y los huesos cruzados; a tal punto que cuando fue "arrancado" dejaron la marca y huella de dicha acción claramente delictual. Es probable que sobre aquel cetro o elemento de piedra, hoy extraviado, hubiese existido alguna leyenda en latín o griego, u otros caracteres, que pudiesen ayudar a definir la "orden" o "cofradía" a la que claramente Antonio Guill y Gonzaga perteneció (y quizá, también el padre Haimbhausen, dado que era su confesor personal).

Por otra parte, parece ser -al ampliar los detalles de los bordes del tallado-, que la pieza o herramienta con la cual se grabó el año de defunción (1768), así como el borde del área donde descansan la Cabeza y los Huesos cruzados (denominado en Heráldica, Timbre), fueron distintos, así como también distintos los orfebres, lo cual demostraría que tanto la piedra donde están grabados el escudo como la leyenda inferior son anteriores a la mano que grabó la frase "DE MI 1768" (que además talló parte del borde de la figura que rodea la figura de Cabeza y Huesos). El Lema o Divisa al pie de la lápida sería, por tanto, de una data anterior, traduciéndose de la manera siguiente:

A LA SOMBRA DE ESTA "LUZ", EL MUY ILUSTRE SEÑOR GUILL,
DE ESTA "LUZ" PRECURSOR, PUSO EN SU ESCUDO EL "NON PLUS" (ULTRA)


Así también, la cabeza tallada no parece, en realidad, la figura propia de una Calavera, sino más bien la perteneciente a una máscara de un Caballero (¿un templario?). De este modo, la figura en su totalidad, más que ser un símil que recuerda a la de los Piratas, es una impresión inicial (que obviamente deberá ser estudiada en forma más acabada) que se trataría de una especie de Advertencia del tipo Templario; de una señal de "NO PASARÁS MÁS ALLÁ", impidiendo el acceso al “curioso”, a “aquel” que no tenga la preparación mística ni del conocimiento de dicha Orden.

Finalmente, el hecho de que esta lápida esté actualmente sin un recordatorio de quién es el dignatario sepultado, es una señal de insolencia, de desdén, de falta de respeto hacia todo el pueblo chileno; muy similar al desdén que he encontrado entre los actuales Jesuitas en torno al padre Haimbhausen; aunque esta vez de parte de los Mercedarios. Mantienen con grandes letras y con destacados grabados a quienes yacen con anterioridad al 1750 así como con posterioridad al 1830, pero mantienen olvidado el nombre de don Antonio Guill y Gonzaga, quien fuera un insigne personaje de fines del Siglo de las Luces, pilar de la historia de nuestra patria, y defensor de la Compañía de Jesús de aquel entonces.






ADDENDUM: EL DESCABEZAMIENTO CULTURAL DE LA “CIUDAD DE LA LUZ”

Ya fue mencionado que –durante el siglo XVIII- en naciones como Alemania, la ciudad de Santiago de Chile era conocida como la “ciudad de la Luz”. ¿Por qué esta denominación? Analicemos algunos hechos concretos:

La historia oficial nos dice que la primera vacuna usada mundialmente contra la viruela fue inventada y desarrollada en el año 1796 por el médico británico Edward Jenner. No obstante, y siendo honestos, la primera vacuna usada oficialmente en contra la viruela fue desarrollada y administrada, a miles de ciudadanos chilenos en 1765, a instancias del Gobernador de Chile, don Antonio Guill y Gonzaga, con la ayuda del sacerdote jesuita Joseph Zeitler a cargo de la Botica de los Jesuitas, supervisada por el médico irlandés Domingo Nevin McHugh, y administrada por el sacerdote y médico chileno Manuel Chaparro, este último discípulo del Dr. Nevin y segundo médico titulado en Chile (pues el primer médico chileno fue el sacerdote de la orden de San Juan de Dios, don Matías del Carmen Verdugo). En efecto, y tal como nos lo describe el médico don Ricardo Cruz-Coke en su libro “Historia de la Medicina Chilena”, fue el Dr. Manuel Chaparro quien en el año 1765 inoculó en la dermis, a miles de personas, pus de pústulas de variolosos para prevenir la enfermedad de la viruela. Este procedimiento de variolización fue la primera prueba exitosa de prevención de enfermedades infecciosas, puesto que las personas variolizadas no fallecieron como tampoco desarrollaron posteriormente esta enfermedad.

En dicho libro histórico su autor, el Dr. Cruz-Coke, reconoce que la etapa final del gran auge médico y sanitario se desarrolló bajo el gobierno de don Antonio Guill y Gonzaga. Así, entre 1763 y 1766 ordenó finalizar el famoso acueducto desde la Quebrada de Ramón hasta la Plaza de Armas de Santiago, solucionando así el problema secular del agua potable. De igual forma, el Gobernador Guill consiguió trasladar, en el año 1764, la ciudad de Concepción, desde su antiguo emplazamiento en Penco, hasta su actual ubicación en el denominado Llano de Mocha. De esta forma, junto con la construcción de los principales edificios públicos don Antonio Guill se preocupó de edificar, en 1765, el nuevo hospital de Concepción. Desde distintas partes del mundo, y durante el esplendor de la Compañía de Jesús y bajo el mando de Guill, se produjo una gran migración de connotados médicos extranjeros hacia diversas ciudades de Chile. El Dr. Ignacio Zúñiga se trasladó en 1762 a La Serena; el cirujano Juan Leal a Valparaíso; el francés Dr. Juan Roche en 1765 a la ciudad de Concepción; aquel mismo año el Dr. Reinaldo Cortés a la ciudad de Talca; en 1767 el cirujano Mauricio Gutiérrez a la Isla de Juan Fernández; así como vinieron a la ciudad de Santiago los sacerdotes y médicos don Juan Álvarez y Francisco Calaf.

Habiendo impulsado los propios jesuitas la creación de una universidad laica, conocida como la Universidad de San Felipe, los religiosos y el Dr. Domingo Nevin establecieron que quienes practicaran la medicina debían primeramente seguir estudios formales en dicha universidad, o convalidar sus estudios en esta institución.

Dice el Dr. Cruz-Coke que, contrastando con estas obras benéficas y progresistas en la vida de Chile, el devoto Gobernador Guill y Gonzaga, amigo de los religiosos y sacerdotes de la Compañía de Jesús, se vio obligado –como caballero- a obedecer la real orden emanada por el Rey Carlos III de detener y expulsar a los Jesuitas de todo el Reino de Chile. Del total de 380 religiosos jesuitas que habitaban nuestro país Chile, 27 de ellos estaban enfermos, los que fueron también detenidos y enviados a las enfermerías de otros conventos y al Hospital San Juan de Dios, donde fueron atendidos –por orden del Gobernador Guill- por los médicos Domingo Nevin, Ignacio Zambrano y Juan Álvarez.

El Dr. Ricardo Cruz-Coke termina el Capítulo 26 de su libro “Historia de la Medicina Chilena” con algunas de las siguientes frases –que se resumen aquí- y que son totalmente compartidas por el autor de este artículo:

“La Expulsión de la Compañía de Jesús fue un acontecimiento trágico para la historia de Chile, por la injusticia del procedimiento violatoria de los derechos de tantos inocentes, y por destruir la cabeza de la comunidad cultural de toda una nación. Las consecuencias sociales, políticas, económicas y culturales fueron enormes y afectaron gravemente, más que en otros países iberoamericanos, el proceso civilizador del país, y por ende, el impuso y progreso de la medicina hispánica del Reino de Chile, entonces en pleno apogeo de su desarrollo”.

“Además del despojo de los bienes (de los jesuitas), Carlos III (en realidad el Conde de Aranda) llevó a cabo una persecución ideológica contra la Compañía de Jesús. En efecto, en su pragmática contra la Orden, de fecha 5 de marzo de 1768, prohibió hablar en contra de la Orden de Expulsión, expurgó las bibliotecas de los autores jesuitas, y prohibió enseñar materias filosóficas y teológicas sobre autores jesuitas. Fue así como en agosto de 1769 el claustro de la Universidad de San Felipe (creada e impulsada por la Compañía) fue obligada a acatar esta Real Orden. Sin embargo, contrariando la voluntad del Rey, esta decisión no fue acatada por el Obispo de Santiago, monseñor Manuel Alday y Aspee (1712 – 1788), quien fuera el mas destacado religioso diocesano del siglo XVIII.

Las consecuencias a mediano y largo plazo de la expulsión de los jesuitas, así como el desencadenamiento de ciertos hechos, fueron –entre otros- los siguientes: bajo extrañas circunstancias fallece, víctima de la enfermedad de la Gota, en abril de 1767, el rector del Colegio Máximo de San Miguel y Procurador Jesuita, el padre Karl von Haimbhausen; un año después de cumplirse el Decreto de Expulsión de la Compañía de Chile, fallece el 24 de agosto de 1768 –por causa no precisada- el Gobernador Antonio Guill y Gonzaga; al año siguiente, el 19 de Septiembre de 1769, fallece el médico –también amigo de los jesuitas y del gobernador- don Matías Verdugo, primer médico titulado chileno; meses más tarde, en diciembre de 1769, se produce un misterioso incendio en la Catedral de Santiago, a una cuadra del intervenido Colegio Máximo de San Miguel; luego, al año siguiente, el 6 de Julio de 1770, muere el Dr. Domingo Nevin, ante la consternación de todos los vecinos de Santiago quienes veían desaparecer al mejor médico de Chile y a la vez profesor de Prima Medicina y Protomédico del Reino de Chile; finalizando con la expulsión definitiva del sacerdote jesuita Joseph Zeitler, a cargo de la farmacia (botica) que benefició a todo el Reino de Chile así como a otras naciones.

El Dr. Cruz-Coke finaliza su capítulo con estas tristes palabras: “sin embargo, más allá de estas muertes simbólicas, la consecuencia más grave de la expulsión fue el desmantelamiento de la Botica de los Jesuitas, que era el establecimiento médico y farmacéutico científico más importante del país, donde tanto médicos como autoridades iban a buscar alivio para sus enfermedades y donde la cultura colonial tenía su biblioteca ilustrada más completa. La historia del proceso de auge y caída del núcleo cultural más importante de la vida colonial chilena, en la época de la Ilustración, es un capítulo dramático que merecería un detenido estudio”.

miércoles, 22 de junio de 2011

"SKULL & CROSSBONES" EN BASILICA DE LA MERCED: TUMBA DE ANTONIO GUILL Y GONZAGA



Hacia el año 1566 se edifica la primera Iglesia de la Merced. No obstante, en 1647, debido al terremoto de aquel año se destruyó dicho templo, iniciándose la construcción de la segunda Iglesia de la Merced con 18 bóvedas de ladrillo y un hermosísimo decorado interior. Más, el terremoto de 1730 derrumba dicho templo.

Fue así que, bajo la dirección del Provincial de la Orden, Alonso Rojas y al padre Alonso de Covarrubias, se da inicio a la tercera Iglesia de la Merced, la actual y hoy Basílica de la Merced; cuya construcción quedó terminada en 1760. Luego de la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767, dicho templo sufriría algunas transformaciones, como aquellas realizadas por el arquitecto italiano Joaquín Toesca entre los años 1795 y 1799, que buscaron darle el estilo neoclásico que aún hoy conserva.

En dicha basílica descansan los restos de destacados personajes, tales como doña Inés de Suárez, don Mateo Toro y Zambrano, así como los de don Rodrigo de Quiroga, Gobernador de Chile en 1566 y real fundador de este templo católico.

Al observar la estructura interna, así como los grabados en las paredes, techos y adornos, es posible apreciar numerosos caracteres que recuerdan la indumentaria masónica. Más, de todas las curiosidades que en esta Basílica podemos hallar, resalta la extraña y sombría lápida -que data del año 1768- sobre la cual se encuentra esculpido un Escudo de Armas (del tipo español de Castilla) pero, esta vez, surmonada con la característica Calavera y dos Huesos Cruzados, todo rematado -al pie de esta estructura- con crípticas palabras que parecen decir algo así como:

"A LA SOMBRA DE ESTA LUZ
EL MUY ILUSTRE SEÑOR
GUILL DE LA LUZ PRECURSOR
PUSO EN SU ESCUDO EL NON PLUS"



La leyenda cuenta que Hércules había situado sus dos columnas, una a cada lado del Estrecho de Gibraltar, anunciando con ello el Fin del Mundo con la consabida frase "Non Plus Ultra", que significa "No más allá"; proveniente de la original frase "Non terra plus ultra" (no existe tierra más allá). Empero, con el apoyo de los alemanes y la llegada al trono de Carlos V, dicho gobernante puso en el escudo Real de España la frase "Plus Ultra", dando a entender la actual extensión del Imperio Español, ampliada bajo sus dominios.

Por otra parte, durante la Edad Media la "Y" (i griega) se utilizaba para indicar el número 150 (en romanos, CL). Fue ya en 1726 cuando la RAE separa la I de la Y, en su uso, si bien con posterioridad se utilizaron indistintamente al escribir palabras tales como YGLESIA, en lugar de IGLESIA.

Al releer el Epitafio de esta lápida vemos que el único Ilustre Señor Guill, fallecido en 1768, sería el mismísimo don Antonio Guill y Gonzaga, amigo y protector de la Compañía de Jesús, y Gobernador de Santiago de Chile entre los años 1762 y 1768. El sacerdote alemán y procurador jesuita, padre Karl von Haimbhausen, fue el confesor indiscutido de don Antonio Guill, este último quien falleciera el 24 de Agosto de 1768 (al año siguiente de que el rey Carlos III ordenara la expulsión de la Compañía de Jesús). La corroboración de que esta lápida correspondería a dicho Gobernador de Chile queda patente al observar la parte superior derecha del Escudo de Armas, caracterizado por las franjas verticales y el dragon rampante, símbolo inequívoco y único del apellido Guill.

A continuación se muestran fotos con el diseño completo de la lápida:











jueves, 2 de junio de 2011

¿MEDICINA ALOPÁTICA O PRÁCTICAS NATURALES?

Dado que durante algo menos de tres años realicé un Peritaje Científico para la abogada Ruzy Mitrovic, en donde hice presente mis conclusiones en contra de los médicos, químicos y bioquímicos que establecieron -sin fundamento alguno- que el alimento de contrabando Nutricomp ADN era responsable de las Hipokalemias entre los consumidores por contener el producto un bajo contenido del mineral Potasio, muchos han pensado -erróneamente- que estoy en contra de la medicina alopática.

De igual forma, dado que don Ronald Modra Roberts (QEPD) me ofreciese hace dos años participar como columnista permanente en su periódico mensual, EL GUARDIAN DE SALUD, cuyo objetivo fundamental es promover las terapias naturales, las medicinas basadas en alimentos sin aditivos, etc., muchos han pensado -también erróneamente- que tácitamente soy un partidario de todas las prácticas naturales, naturistas, del Movimiento a favor de las Terapias Naturales que persiguen se les otorgue -sin pasar por universidades ni formalizar estudios- los mismos beneficios que el Estado de Chile les confiere a la medicina alópata.

En efecto, dado lo anterior -que en ocasiones mis artículos parecen apoyar de modo ferviente la Medicina tradicional y sus prácticas, mientras que otras veces aparezco "atacando" determinados tratamientos alopáticos, así como la administración de drogas y fármacos que carecen de estudios que garanticen su inocuidad- numerosas personas han consultado de modo insistente, solicitándome un pronunciamiento al respecto.

Con tal finalidad, y para descentralizar el tema, he decidido publicar en otro medio periodístico, en el Periódico Digital "Sur y Sur", un artículo que resume mi pensamiento bajo el título "Terapias No Convencionales o Medicina Alopática: un Problema Jurídico de Fondo":

http://www.surysur.net/?q=node/16653

A fin de cuentas, mi postura es la siguiente: toda curación eficiente y eficaz de una enfermedad pasa por el buen Conocimiento que se tiene de ella, por una buena Anamnesis, un correcto Diagnóstico, y finalmente, un adecuado Tratamiento.

Ahora bien, desde un punto de vista netamente jurídico, cuando la Administración de un Estado democráticamente elegido -para reducir el riesgo de aquirir enfermedades por parte de la población de la cual es responsable- opta por administrar medicamentos, antibióticos, vacunas, alimentos de uso médico y/o fármacos que no cuentan con los debidos estudios de respaldo, ni los análisis sistemáticos y redundantes confirmatorios efectuados por el país local donde aquellos productos farmacéuticos son intruducidos, se está ante hechos que entran dentro del campo de la doctrina legal que se denomina Teoría del Riesgo Creado, donde -en este caso- los Órganos de la Administración del Estado serán los primeros responsables de los daños y perjuicios que puedan provocar entre la población civil y militar.

En virtud de las numerosas consultas de enfermeras, personal técnico y administrativo, y de público en general, en relación con los estudios de respaldo que prueben la inocuidad de las vacunas, he confeccionado una carta prototipo, basada en la Ley de Transparencia, con la cual cualquier ciudadano pude recurrir ante el Ministro de Salud para solicitar toda la documentación que le ha servido de sustento y fundamento previo a autorizar la administración de una vacuna específica (que puede servir también para requerir información sobre cualquier fármaco):



Es mi esperanza que, con la emisión del presente artículo, el cual no persigue otra cosa que un análisis formal y legal sobre los métodos para tratar las enfermedades, quede clara mi posición sobre esta materia.

Espero no herir susceptibilidades de nadie en particular, y en caso que así sea, ruego acepte mis disculpas.

EL JUICIO A JESUS: ¿UNA ESTAFA PROCESAL O UN JUICIO SIMULADO?

Autor: Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

Si bien en los últimos casi dos mil quinientos años de Historia de la Humanidad, las civilizaciones, tradiciones y conocimientos han sufrido continuas modificaciones, existe una hebra que –sin embargo- ha permanecido casi inmutable y que une los antiguos hechos con los actuales: el Derecho Positivo basado en el Código Romano. Han surgido y desaparecido imperios, naciones, civilizaciones en estos más de dos milenios, empero la Ley y la Normativa Jurídica que rige a todos los ciudadanos ha sufrido pocas modificaciones; las cuales –dicho sea de paso- son más de forma que de fondo. Y ello se debe a la existencia de Principios o Criterios Normativos que obligan a su cumplimiento, aun antes de ser positivizados (determinados) por la sociedad.

Por siglos, y universalmente, se ha establecido en nuestras leyes y códigos, que la normativa se presume conocida por todo ciudadano desde el momento mismo en que aquella es publicada por los medios oficiales de un Imperio, de una Nación, o de un País, a tal punto que una vez promulgada oficialmente no existe argumento o prueba en contrario. En otras palabras, además de la profesión que pueda ejercer cualquier ciudadano de una nación, en la persona se presumirá conocidas y dominadas todas y cada una de las leyes que han sido –hasta ese momento- promulgadas en forma oficial, de la misma manera en como un Juez o un eximio Abogado las debiese conocer. A nadie se le obliga a saber de medicina, de ciencias físicas y matemáticas –lo cual parecería injusto de presumirse conocidas-, como si sucede con las leyes de una república, fundamentalmente basadas en el Derecho Romano.

Así, por ejemplo, en Estados Unidos, que es una República Federal, existe la Constitución Política que es obligatoria y que se presume conocida para todos sus ciudadanos y para los extranjeros que dentro de sus fronteras habitan; si bien cada uno de los cincuenta estados posee leyes y aplicaciones de ellas que difieren un tanto entre un estado y otro. Un sudamericano o un extranjero que vive en EEUU serán juzgados de conformidad con las leyes norteamericanas, pero no podrán invocar varios de los beneficios o enmiendas a los que tienen derecho única y exclusivamente quienes están en posesión de la ciudadanía norteamericana.

De igual forma, hace dos mil años, en la época de Cristo, el Derecho Romano era obligatorio y se presumía conocido por todos los pueblos y minorías que conformaban aquel Imperio, si bien cada “agrupación” –como los judíos- tenía sus leyes y jurisdicciones propias, y según ellas podían juzgar a sus ciudadanos. Al ser Jesús judío podía ser juzgado localmente por el Derecho Judaico, mientras que si sus acciones cayeran sobre la jurisdicción del Derecho Romano, entonces podría además ser condenado por un tribunal romano, sin tener derecho a una Apelación o Recurso Impugnatorio (cuya sentencia podría ser revisada en última instancia, por el César en la Sede Jurisdiccional de Roma, capital del Imperio); ello, porque tal Recurso Impugnatorio era un derecho que sólo beneficiaba a aquellos que estaban en posesión de la ciudadanía romana.

A la luz de estos primeros principios podemos realizar un Análisis Jurídico Histórico del Juicio a Jesús. He aquí un razonamiento sucinto: de acuerdo con la Doctrina Judía los juicios eran diurnos y requería la presencia de la totalidad de los miembros del Sanedrín, determinándose el arresto sólo para los delitos flagrantes, esto es, en el acto mismo en que el delito era cometido (perpetrado); debiéndose efectuar el arresto en calles, lugares públicos o en la Sinagoga. De acuerdo con el análisis legal efectuado por el abogado, doctor en Derecho Penal de Perú, Roberto Miranda Moreno, la detención de Jesús habría sido realizada en un lugar privado, a la medianoche del “14 de nisan” (jueves) iniciándose el juicio ante el Sumo Sacerdote a eso de las una de la madrugada, llevado al Palacio de Poncio Pilatos a las 6:00 A.M., y conducido al Palacio de Herodes a eso de las 8:00 hrs; todo lo cual constituirían “vicios procesales” y actos impugnables ante la propia Ley Judía. En efecto, al momento de ser arrestado, y dado estos “errores de procedimiento”, Jesús reclama por la hora avanzada, por la oscuridad e incluso por el lugar de detención, ya que él y sus discípulos se encontraban en un jardín privado.

De acuerdo al profesor Miranda, el Juicio a Jesús posee una duplicidad de juicios y procesos. Por un lado existe un “juicio religioso” levantado por sacerdotes, fariseos, escribas y saduceos, quienes tipifican el delito de la “blasfemia” por haberse autodenominado “Hijo de Dios”. Por otra parte, existe un “juicio político” que buscaba acusar a Jesús del delito de sedición contra el Imperio, asegurando para él la pena de muerte, quitarle el título de Mesías o liberador, y buscando (las autoridades religiosas judías) congraciarse con Roma.

No obstante, el ARDID o ENGAÑO planteado, ante el Procurador Poncio Pilatos, por la parte acusadora, no surte efecto, pues Pilato comprende que se le está utilizando como medio (autoría mediata) para dictar una sentencia injusta; por lo cual se lava las manos por primera vez, encontrándolo inocente de toda culpa, se declara incompetente y lo envía a Herodes, quien tampoco lo condena a muerte (sino que lo remite al Gobernador). Seguidamente, Pilatos vuelve a lavarse las manos, lo encuentra inocente y decreta –sin embargo- que sea azotado (sentencia condenatoria de primera instancia). Más, dada la presión de la casta religiosa judía Pilato se lava las manos por vez tercera y recurre al Plebiscito (sentencia de segunda instancia) denominada “Vox Populi, Vox Dei”.

Por ello, dado que ni Herodes (emperador judío) ni Pilatos (Procurador Romano) decretaron su muerte, no se comprende la forma y el modo de ejecutar a Jesús por medio de la Crucifixión, que era una pena capital sólo dentro del Derecho Romano, debiéndose haber aplicado –en estricto rigor- el Apedreamiento (pena capital judía), dispuesta para los blasfemos, las adúlteras, etc.

Recordemos que, cuando Saulo de Tarso fue enjuiciado en su oportunidad, él hizo uso de su facultad de interponer Apelación (Recurso Impugnatorio) para que su sentencia fuese revisada en Roma, a lo cual no tuvo derecho Jesús, pues no gozaba de la prerrogativa de ser un súbdito colonizado por Roma, razón por la cual –dado que los propios judíos no actuaron conforme a su ley- el Procurador romano tampoco hizo lo suyo, pese a que, de conformidad al Derecho Romano, las actuaciones de Cristo no constituían ni mera falta.

En resumen, y en términos jurídicos actuales, la casta religiosa judía planificó un Juicio Simulado, una Estafa Procesal, buscando engañar al Juez para perjudicar a un tercero (en este caso a Jesús) mediante la dictación de una sentencia manifiestamente injusta, utilizando para ello un ARDID: el uso y abuso de afirmaciones conscientemente falsas, tipificando simples y legítimas acciones (amparadas por la Ley Judía) como constitutivas de delitos (delitos inexistentes); fue arrestado en forma arbitraria en lugar no apto, por delitos no comprobados; fue juzgado en Juicio Sumario con falsos testigos de cargo; Poncio Pilatos tuvo tres instancias para absolverlo, pero cedió ante la presión de los judíos; y fue sentenciado a muerte (pena de muerte según Derecho Romano) no acorde con el Derecho Judaico, cuya sentencia –además- no pudo ser apelada por carecer de las prerrogativas y calidad de ciudadano romano.

A fin de cuentas, Jesús fue condenado por sus pares porque, tal como los Principios Genéricos fueron positivizados por medio del Derecho Romano (el cual sobrevive hasta la fecha en la mayoría de las Constituciones Políticas de las naciones), así también Cristo impulsó la positivización de los Principios de Derecho Divino-Revelado, dentro de los que además se incluyen los Principios de Derecho Natural.